Descripción
La reclamación de cantidad civil es cualquier acción ejercitada ante los tribunales con el objetivo de exigir el pago de una deuda. Esta deuda puede tener su origen en el incumplimiento de cualquier obligación de pago.
Su principal diferencia con la reclamación de responsabilidad extracontractual es que al hablar de cantidades se suele referir a deudas líquidas, vencidas y exigibles.
Cuestiones previas a la reclamación de cantidad civil
A la hora de recurrir a una reclamación de cantidad civil hay que tener en cuenta que esta tendrá unos costes. Al tener que acudir a juicio el interesado en cobrar la deuda podría verse obligados a contratar un abogado. Además, para poder cobrar la deuda por vía judicial, como mínimo habrá que esperar a que se resuelva la tramitación del correspondiente procedimiento judicial.
Sin embargo, la reclamación de cantidad civil es el único modo de garantizar el cobro de las deudas. Así, aunque en general resulta preferible resolver la cuestión por vía extrajudicial, si el deudor se niega a pagar su deuda el Juez será el único que pueda obligarle a hacerlo.
Por eso, antes de iniciar la reclamación de cantidad civil se debería:
- Contactar con un abogado experto. Este profesional podrá asesorar sobre los costes y plazos del procedimiento, así como la viabilidad de la reclamación.
- Reunir la documentación que acredite la deuda. A la hora iniciar una acción de reclamación de cantidad civil se necesitará demostrar ante los tribunales que la deuda existe, que tiene el valor que se reclama y que resulte exigible.
- Comprobar que el deudor tiene patrimonio para satisfacer la deuda. Tras una demanda de reclamación de cantidad civil exitosa se obtendrá una sentencia que condenará al deudor a pagar su deuda. Esta sentencia se limita a determinar la existencia de la deuda y cuantificarla. Sin embargo es ejecutiva, lo que quiere decir que permitirá acudir de nuevo a los tribunales para solicitar el embargo de los bienes del deudor si no paga su deuda.
Hay que recordar que la reclamación de cantidad civil se somete a un plazo de ejercicio. Por tanto, no se debe esperar al último momento para reclamar la deuda.
Plazo para reclamar una deuda
A tenor del artículo 1964 del Código Civil, el plazo general de prescripción de las deudas es de 5 años.
- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Artículo 1964 del Código Civil
No obstante, hay diferentes periodos de prescripción en función de la naturaleza de la deuda. Algunas de las más frecuentes:
- Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.
- Deudas por impago de suministros (telefonía, agua, electricidad, etc.): prescriben a los 3 años.
- Deudas por impago de alquiler: prescriben a los 5 años.
- Deudas por impago de pensión de alimentos: prescriben a los 5 años.
- Deudas con la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
- Deudas con la Agencia Tributaria: prescriben a los 4 años.
- Deudas de tarjetas de crédito: prescriben a los 5 años.
Es importante tener en cuenta que mediante el envío de una carta de reclamación de deuda se puede reiniciar el plazo para evitar la prescripción de una deuda. Una vez enviada al destinatario correcto, se interrumpe la prescripción y vuelve a comenzar el plazo correspondiente.
Medios para reclamar una deuda por la vía civil
Cuando no se puede resolver el impago por vía extrajudicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil proporciona hasta cuatro procedimientos diferentes para reclamar deudas.
- En primer lugar se puede acudir al juicio ordinarioo juicio verbal, que permite reclamar cualquier clase de deuda siempre que se consiga acreditar su existencia.
- También se puede acudir al proceso monitorio, que tiene unos requisitos más estrictos pero en cambio resulta más fácil y rápido de tramitar.
- Por último, en determinadas ocasiones se dispone de la posibilidad de acudir al juicio cambiario.
1) Juicio ordinario de reclamación de cantidad
El juicio ordinario se aplica a reclamaciones por cuantía superior a 6.000€, así como a aquellas cuya cuantía no pueda determinarse previamente. Para acudir a este procedimiento habrá que presentar una demanda en la vía civil.
El demandado dispondrá de un plazo de 20 días para contestar la demanda. Una vez contestada se celebrará la audiencia previa al juicio, donde se intentará un acuerdo, se propondrán las pruebas y los hechos y señalará el juicio.
Durante el juicio deberán practicarse todas las pruebas que conduzcan a la demostración de la existencia de la deuda y la fijación de su cuantía. Esta fase podría ser innecesaria si las únicas pruebas fueran documentales y ya se hubieran presentado.
Si el acreedor tiene éxito, tras este procedimiento se condenará al demandado al pago de la deuda. En la sentencia se determinará la cuantía de la misma.
Sin embargo, si el condenado no abona su deuda todavía habrá que acudir al procedimiento ejecutivo.
2) Juicio verbal de reclamación de cantidad
El juicio verbal se emplea para cantidades inferiores a 6.000€. El procedimiento es muy similar, aunque los plazos son más cortos.
Se celebrará la vista directamente, donde demandante y demandado expondrán sus posiciones. En un plazo de 10 días, el juez dictará sentencia.
Hay que tener en cuenta que cuando las cantidades reclamadas sean inferiores a 2.000€ se podrá acudir a este procedimiento sin necesidad de abogado. Sin embargo, es siempre recomendable acudir a juicio asesorado por un abogado especialista para maximizar las opciones de éxito en el proceso de cobro de la deuda.
3) Proceso monitorio
El proceso monitorio se caracteriza por ser especialmente rápido y ágil. Bastará con que se presente la solicitud acreditando la deuda y la Oficina Judicial requerirá al demandado para que pague.
Solo en caso de que el demandado se oponga habrá que acudir al juicio.
Hay que recordar que para acudir al proceso monitorio la deuda reclamada debe ser líquida, determinada, vencida y exigible. Es decir, debe estar previamente valorada y el deudor tiene que haber incumplido su obligación de pago.
Como en el caso del juicio verbal si la deuda reclamada es inferior a 2.000€ no es obligatorio estar representado por abogado, si bien es igualmente recomendable contar con asistencia jurídica para aumentar las opciones de conseguir cobrar la deuda.
4) Proceso cambiario
Para acudir a al juicio cambiario la deuda deberá estar acreditada en una letra de cambio, cheque o pagaré.
Siempre que el documento reúna las condiciones establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque el Tribunal requerirá al deudor para que pague en plazo de 10 días, ordenando un embargo preventivo de bienes por la cantidad reflejada en el título.
¿Qué hay que tener en cuenta tras la reclamación de cantidad civil?
Si ha sido necesario acudir a juicio para cobrar la deuda el abogado del demandante podrá intentar que se condene en costas al deudor. Las costas representan los gastos procesales (principalmente honorarios de procurador y abogado).
En el caso de reclamación de cantidad podrá exigirse siempre que se gane el juicio y la cuantía reclamada sea superior a 2.000€.
Tras ganar el juicio también se podrá exigir al deudor el pago de los intereses de demora y procesales.
- Los intereses de demorason aquellos que devengan desde el vencimiento de la obligación hasta el pago de la misma.
- Los intereses procesales son aquellos devengados desde que se dicte la sentencia declarativa hasta que se pague la condena.
Por último, en caso de que el deudor siga sin pagar pese a haber sido condenado a ello, habrá que acudir a un proceso ejecutivo. Se trata de procedimientos judiciales cuyo objetivo es forzar al deudor condenado a pagar su deuda.
En caso de persistir en su incumplimiento se podrá ejecutar su patrimonio, embargándole bienes y subastándolos posteriormente para aplicar el precio al pago del crédito.
En cualquier caso, hay que recordar que es recomendable contar con asistencia de abogados especialistas en cobro de deudas desde el momento previo a la reclamación de cantidad civil. Las garantías que ofrece el apoyo de un abogado compensan con creces sus honorarios. Contáctanos si necesitas ampliar cualquier información haciendo clic AQUÍ.