Si vendiste tu vivienda y pagaste el impuesto de plusvalía es posible que tengas derecho a una devolución de este impuesto municipal.

¿En qué consiste este impuesto?

Pues bien, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante Plusvalía Municipal) grava el incremento de valor correspondiente al suelo urbano (no a la propia construcción), manifestándose tal incremento de valor en el momento en que el inmueble (un piso, un chalet, un local comercial, por ejemplo) se transmite a un tercero, ya sea a título oneroso (una compraventa a modo de ejemplo) o a título gratuito (una herencia o donación).

La persona obligada a declararlo y a abonarlo al Ayuntamiento es el vendedor o transmitente, en caso de adquisiciones onerosas (el ejemplo de la compraventa como hemos visto), mientras que en adquisiciones gratuitas el obligado sería la persona adquirente (el que recibe la herencia o la donación).

¿Qué problema plantea? El cálculo del incremento o la pérdida de valor.

Este impuesto plantea un siguiente problema, el cual se puso todavía más en evidencia con la crisis de 2008. Este problema viene dado por aquellas situaciones en las que no existe realmente un incremento de valor, concretamente aquellas situaciones bastante frecuentes en las que un ciudadano compraba un piso, por ejemplo, por 220.000.-€, y posteriormente lo vendía por 100.000.-€, también como ejemplo. A priori, no vemos incremento de valor alguno, más bien al contrario, una enorme pérdida. Si bien, para el Ayuntamiento de turno, esto no se producía, sino que entendía que sí que existía un incremento de valor, liquidando un impuesto a favor del vendedor, que religiosamente tenía que abonar. Y es que, para determinar si existe o no un incremento patrimonial, no se tiene en cuenta el precio de compra o la valoración del bien que se transmite, sino que tal determinación viene dada en función del valor catastral y una serie de reglas matemáticas que cada Ayuntamiento dicta de forma autónoma.

¿Cuál es la posición de nuestros Tribunales?

Como no podía ser de otra forma, tras un largo y tedioso camino judicial, se dictó la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, en la cual, resolviéndose un caso de transmisión con pérdida real, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varios preceptos de la Ley de Haciendas Locales en cuanto que exigían tributar por Plusvalía Municipal.

Poco después, también el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 31 de octubre de 2019, a muy grandes rasgos lo que viene a decir es que, aunque exista un incremento patrimonial real, la cuota resultante en concepto de Plusvalía Municipal no puede ser manifiestamente desproporcionada en relación con tal incremento, pues de lo contrario resultaría confiscatorio, debiendo por tal motivo anularse.

El problema de la doble imposición.

Otro problema que plantea este impuesto de Plusvalía Municipal es la situación de doble imposición que se produce en relación con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF, más conocido como la Renta). Por doble imposición entendemos que, para un mismo hecho -en este caso el incremento de valor- tenemos dos impuestos que lo gravan. Pues bien, en este caso, el IRPF también grava la ganancial patrimonial real total, suelo y construcción, derivada de cualquier transmisión del bien inmueble que se produzca, si bien hasta la fecha el Tribunal Constitucional es bastante tolerante con esta situación.

¿Qué hacer si nos encontramos con un caso así?

De todo esto podemos extraer lo siguiente:

a) Si hemos pagado una plusvalía por una transmisión de un bien inmueble sin incremento, es decir, que su precio de venta o valoración fue inferior a su precio de compra o a su valoración en el momento en el que se adquirió. En este caso sería posible plantear una reclamación para obtener su reintegro.

b) Si hemos pagado una plusvalía por una transmisión de un bien inmueble con incremento, pero la cuota a pagar por este impuesto es excesivamente alta, es decir, la posible ganancia obtenida es casi similar a la cuota del impuesto a abonar. En este caso igualmente sería posible plantear una reclamación para obtener su reintegro.

En cualquier caso, lo realmente importante en estas reclamaciones es estudiar el caso concreto, pues cada transmisión de bien inmueble es totalmente distinta, así como la valoración del incremento que es competencia de cada Ayuntamiento. Por ello nos comprometemos a estudiar tu caso gratuitamente y, solo en caso de que sea viable, iniciar una reclamación judicial para que el impuesto que pagaron les sea devuelto.

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